jueves, 2 de febrero de 2012

Filosofia del derecho 3


Raul Martin Reyes
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Tarea 3 Filosofía


1.     Qué critica expresa Bentham al dicho de  Blackstone?
Las leyes humanas eran invalidas si contradecían a las leyes divinas, apunta con precisión a lo que el filosofia utilitarista considera los peligros de la falta de claridad en las distinciones: en primer lugar, la visión anarquista extrema, que se siente autorizada no solo a censurar el derecho que no responde a su ideal (lo cual es correcto), sino simplemente a desobedecerlo. Pero por otra parte, el doble riesgo de la visión conservadora que, al disolver la autoridad del derecho de un Estado en las concepciones morales de los hombres, lo deja a salvo de la critica y robustece el espíritu de prejuicio. Mientras que, por otro lado, abre la posibilidad de remplazar a la moral como norma de vida, en el sentido de criterio ultimo de conducta, reduciendo de esta manera espacios de libertad de los individuos, para pasarlos a cargo del derecho. En los dos casos, la consecuencia pudiera ser además, la creación de un ámbito protector de todo derecho, ante las criticas provenientes de la perspectiva moral.

2.     Qué es una decisión judicial inteligente según Hart?
Las decisiones judiciales inteligentes, señala Hart con toda claridad, por alejadas que estén del llamado estilo formalista de juzgar, y aunque acudan a alguna concepción de lo que el juez debe hacer en un momento dado, no aseguran por esa sola circunstancia la unión de derecho y moral. 

3.     Por qué no puede afirmarse que Hart es un ius naturalista si acepta cierta superposicion entre moral y derecho?
Por que Hart considera que son insuficientes para quienes se preocupan por oponerse a la distinción profesada por los viejos positivistas, por la sencilla razón de que un estado podría cumplir aquellos requerimientos mínimos y, sin embargo, aplicar un derecho terriblemente opresivo y violento contra una parte de la población. Solamente si las reglas fallaran para todos (por no cumplir la protección y la imparcialidad ni siquiera en beneficio del grupo opresor), se podría decir que no existía un sistema jurídico, sino un conjunto de meras prohibiciones sin sentido.

4.     Reconstruya brevemente el argumento central de Lon Fuller.
Las ocho vías para que un sistema jurídico fracase:
·       La ausencia de normas o leyes, lo que conduce a la adjudicación Ad hoc e inconsistente.
·       Las leyes secretas o no publicadas: el no dar a conocer o dar a conocer las normas de la ley.
·       La falta de claridad de la legislación, de modo que es imposible de entender.
·       La legislación retroactiva.
·       Las leyes contradictorias entre sí.
·       Las leyes que exigen conductas imposibles o acciones que están más allá del poder de los sujetos y los gobernados.
·       La legislación inestable (por ejemplo, las revisiones diarias de las leyes).
·       La divergencia entre lo establecido legalmente y la práctica de las autoridades.
Fuller presentó estos problemas en su libro La moral del Derecho, a partir de una entretenida historia acerca de un rey imaginario llamado Rex quien intenta gobernar, pero que descubre que es incapaz de hacerlo de una manera significativa cuando cualquiera de estas condiciones no se cumplen. Fuller sostiene que el propósito de la ley es que "la conducta humana este sujeta al gobierno de las normas". Cada una de las 8 características que conducen al fracaso de los sistemas jurídicos, forman un correspondiente principio para evitar las lagunas que deben ser respetadas en la legislación. Si alguno de estos 8 principios no está presente en un sistema de gobierno, dicho sistema no podría ser considerado como un caso de sistema legal por carecer las disposiciones de gobierno de la forma característica de la legalidad. El sistema, mientras más se acerque al ideal de cada uno de los ocho rasgos, más cerca estará del ideal de sistema jurídico, aunque en realidad todos los sistemas deben hacer concesiones. Estos principios, afirma Fuller, representan lo que denomina la moral interna del derecho, y argumenta que el cumplimiento de estos lleva a crear leyes justas, alejadas de la maldad.

5.      Cuales son las 3 tesis clave del positivismo según Dworkin?
1ra: Afirma  que el derecho de una comunidad es un conjunto de reglas especiales usadas con el propósito de determinar que conducta debe de ser coaccionada o castigada por el poder público.
2da: Afirma  que el conjunto de aquellas reglas jurídicas es exhaustivo, en el sentido de que comprende todo el derecho, de tal manera que los casos no cubiertos por esas reglas, no pueden ser decididos “aplicando el derecho”.
3ra: Es una consecuencia de las anteriores. Cuando decimos que alguien tiene un derecho subjetivo, afirmamos que otros tienen la obligación de actuar o de abstenerse de actuar, en relación con el, de ciertas maneras. Pero en ausencia de reglas jurídicas especificas que prescriban ese derecho subjetivo, no puede haber obligación jurídica, de modo que el juez tiene que actuar con discreción si quiere decidir en favor de un demandante, y no podemos decir que con eso haga efectiva una obligación jurídica.

6.     Desarrolle brevemente el argumento de Dworkin.
Dworkin anuncia su estrategia y define sus tres conceptos básicos. La estrategia se organiza en torno a un hecho que se describe como la manera de razonar de los juristas acerca de derechos subjetivos y obligaciones. Aunque el texto precisa que esa manera de razonar se da “particularmente en los casos difíciles”, la palabra subrayada por ellos parece no excluir necesariamente a los casos que no lo son. Lo que sucede  es que los problemas parecen más agudos en los casos difíciles; y lo que los juristas hacen en sus argumentos es emplear patrones que no funcionan como reglas, sino como principios, políticas o pautas de otro tipo. El modelo de las reglas del positivismo, y su noción central de que hay una prueba fundamental y única para determinar que es el derecho (afirma Dworkin en términos generales), conduce por fuerza a pasar por alto el importante papel que desempeñan aquellos patrones que no son reglas.

7.     Explique la diferencia entre los principios jurídicos y reglas jurídicas.
Ambos son patrones que apuntan a decisiones particulares sobre una obligación, en circunstancias también particulares, pero difieren en el carácter de la dirección a que cada una de ellas apunta. Lo que la regla indica, si se dan los hechos por ella estipulados, es que su aplicación ha de ser de todo o nada: si la regla es valida, su solución tiene que ser aceptada; pero si carece de validez o no ocurren los hechos por ella previstos, la regla no contribuye en nada a la decisión, Por supuesto que una regla puede tener excepciones pero, en tal caso, estas tienen que estar enumeradas explícitamente.
Los principios, en cambio, se comportan de otra manera. De ellos no se sigue “automáticamente” una consecuencia jurídica, aunque se cumplan las condiciones previstas. Es frecuente, según Dworkin, que la gente se beneficie de sus propios actos ilícitos (como en el caso de la prescripción positiva), y que por ellos adquiera ventajas legales, sin que se pueda decir que el principio no se respeta o que debe ser completado con excepciones adicionales, lo que podría ser, además, una tarea imposible. En la aplicación de ese principio al ejemplo, ni siquiera se podrían establecer las condiciones que hagan necesaria su aplicación: siempre es posible que otros principios operen en dirección opuesta, por ejemplo, la política de dar seguridad a un derecho adquirido. Pero que un principio no pueda prevalecer sobre otro, no indicaría que alguno de los dos ha dejado de pertenecer a un sistema jurídico. Habrá casos en que un principio sea relevante, como habría otros en que será su contrario.

8.     Explique el concepto discreción.
En su sentido ordinario, alude a la posibilidad de tomar decisiones dentro de un área abierta por patrones establecidos por alguna autoridad particular. Puede entenderse solo como sensatez o buen juicio, en un contexto preciso, de una autoridad superior cuyas decisiones no pueden ser revisadas por otra autoridad. Hay además un tercer uso de “discreción”, que para Dworkin es el sentido fuerte: cuando se dice de alguien que no esta obligado por los patrones establecidos por la autoridad que suponemos pertinente.

9.     Una teoría interpretativa y justificativa de la jurisprudencia puede identificar al derecho sin referencia a la moralidad?
En los nuevos términos de Dworkin, se trataría de un punto de vista preinterpreattivo que no rebasa los niveles de la descripción y, en esa medida, puede identificar al derecho sin referencia a la moralidad. Pero las cosas son diferentes para una teoría interpretativa y justificada de la jurisprudencia, de acuerdo a la cual, la identificación de las leyes siempre implica un juicio que proporciona respaldo moral al derecho establecido.
En sus escritos tempranos, la teoría holista de Dworkin presentaba a los principios cumpliendo una doble función: eran los mejor ajustados al derecho establecido y, a la vez, los que proporcionaban su mejor justificación moral. Pero en su libro reciente, ha venido a aceptar que esas dos funciones pueden llegar a estar separadas y puede haber principios jurídicos identificados sin referencia a la moralidad. Aunque advierte que de ellos no se pueden derivar derechos siquiera con fuerza moral prima-facie. Los derechos subjetivos y los deberes con fuerza moral tienen que surgir a partir de una teoría interpretativa del derecho.

10.  Porque la doctrina de la discrecion judicial no sirve segun Hart para explicar el razonamiento judicial
Dworkin la considera doblemente errónea: como descripción de la tarea de los tribunales en su trato con el derecho, y como explicación del razonamiento Judicial. En su teoría holista del derecho no puede haber lagunas, puesto que incluye todas las normas explícitamente establecidas por referencia a sus orígenes sociales, ju8nto con los principios jurídicos implícitos, que son coherentes con aquellas normas y constituyen su justificación. Desde el punto de vista interpretativo no hay lugar para la discreción, ni existe tribunal con poderes para crear derecho. En los casos difíciles, cuando fallan las fuentes sociales del derecho que conducen a la decisión de algún punto en litigio, los jueces acuden a los principios con todas sus dimensiones morales.

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