Raul Martin Reyes
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Tarea 3 Filosofía
Las leyes humanas eran invalidas si contradecían a
las leyes divinas, apunta con precisión a lo que el filosofia utilitarista
considera los peligros de la falta de claridad en las distinciones: en primer
lugar, la visión anarquista extrema, que se siente autorizada no solo a
censurar el derecho que no responde a su ideal (lo cual es correcto), sino
simplemente a desobedecerlo. Pero por otra parte, el doble riesgo de la visión
conservadora que, al disolver la autoridad del derecho de un Estado en las
concepciones morales de los hombres, lo deja a salvo de la critica y robustece
el espíritu de prejuicio. Mientras que, por otro lado, abre la posibilidad de
remplazar a la moral como norma de vida, en el sentido de criterio ultimo de
conducta, reduciendo de esta manera espacios de libertad de los individuos,
para pasarlos a cargo del derecho. En los dos casos, la consecuencia pudiera
ser además, la creación de un ámbito protector de todo derecho, ante las
criticas provenientes de la perspectiva moral.
2.
Qué es una decisión judicial
inteligente según Hart?
Las decisiones judiciales inteligentes, señala Hart
con toda claridad, por alejadas que estén del llamado estilo formalista de
juzgar, y aunque acudan a alguna concepción de lo que el juez debe hacer en un momento dado, no
aseguran por esa sola circunstancia la unión de derecho y moral.
3.
Por qué no puede afirmarse que
Hart es un ius naturalista si acepta cierta superposicion entre moral y derecho?
Por que Hart considera que son insuficientes para
quienes se preocupan por oponerse a la distinción profesada por los viejos
positivistas, por la sencilla razón de que un estado podría cumplir aquellos
requerimientos mínimos y, sin embargo, aplicar un derecho terriblemente
opresivo y violento contra una parte de la población. Solamente si las reglas
fallaran para todos (por no cumplir la protección y la imparcialidad ni
siquiera en beneficio del grupo opresor), se podría decir que no existía un
sistema jurídico, sino un conjunto de meras prohibiciones sin sentido.
4.
Reconstruya brevemente el
argumento central de Lon Fuller.
Las ocho vías para que un sistema jurídico fracase:
·
La ausencia de normas o leyes,
lo que conduce a la adjudicación Ad hoc e inconsistente.
·
Las leyes secretas o no
publicadas: el no dar a conocer o dar a conocer las normas de la ley.
·
La falta de claridad de la
legislación, de modo que es imposible de entender.
·
La legislación retroactiva.
·
Las leyes contradictorias entre
sí.
·
Las leyes que exigen conductas
imposibles o acciones que están más allá del poder de los sujetos y los
gobernados.
·
La legislación inestable (por
ejemplo, las revisiones diarias de las leyes).
·
La divergencia entre lo
establecido legalmente y la práctica de las autoridades.
Fuller presentó estos problemas en su libro La moral
del Derecho, a partir de una entretenida historia acerca de un rey imaginario
llamado Rex quien intenta gobernar, pero que descubre que es incapaz de hacerlo
de una manera significativa cuando cualquiera de estas condiciones no se
cumplen. Fuller sostiene que el propósito de la ley es que "la conducta
humana este sujeta al gobierno de las normas". Cada una de las 8
características que conducen al fracaso de los sistemas jurídicos, forman un
correspondiente principio para evitar las lagunas que deben ser respetadas en
la legislación. Si alguno de estos 8 principios no está presente en un sistema
de gobierno, dicho sistema no podría ser considerado como un caso de sistema legal
por carecer las disposiciones de gobierno de la forma característica de la
legalidad. El sistema, mientras más se acerque al ideal de cada uno de los ocho
rasgos, más cerca estará del ideal de sistema jurídico, aunque en realidad
todos los sistemas deben hacer concesiones. Estos principios, afirma Fuller,
representan lo que denomina la moral interna del derecho, y argumenta que el
cumplimiento de estos lleva a crear leyes justas, alejadas de la maldad.
5.
Cuales son las 3 tesis clave del positivismo según Dworkin?
1ra: Afirma
que el derecho de una comunidad es un conjunto de reglas especiales
usadas con el propósito de determinar que conducta debe de ser coaccionada o
castigada por el poder público.
2da: Afirma
que el conjunto de aquellas reglas jurídicas es exhaustivo, en el
sentido de que comprende todo el derecho, de tal manera que los casos no
cubiertos por esas reglas, no pueden ser decididos “aplicando el derecho”.
3ra: Es una consecuencia de las anteriores. Cuando
decimos que alguien tiene un derecho subjetivo, afirmamos que otros tienen la
obligación de actuar o de abstenerse de actuar, en relación con el, de ciertas
maneras. Pero en ausencia de reglas jurídicas especificas que prescriban ese
derecho subjetivo, no puede haber obligación jurídica, de modo que el juez
tiene que actuar con discreción si quiere decidir en favor de un demandante, y
no podemos decir que con eso haga efectiva una obligación jurídica.
6.
Desarrolle brevemente el
argumento de Dworkin.
Dworkin anuncia su estrategia y define sus tres
conceptos básicos. La estrategia se organiza en torno a un hecho que se
describe como la manera de razonar de los juristas acerca de derechos
subjetivos y obligaciones. Aunque el texto precisa que esa manera de razonar se
da “particularmente en los casos difíciles”, la palabra subrayada por ellos
parece no excluir necesariamente a los casos que no lo son. Lo que sucede es que los problemas parecen más agudos
en los casos difíciles; y lo que los juristas hacen en sus argumentos es
emplear patrones que no funcionan como reglas, sino como principios, políticas
o pautas de otro tipo. El modelo de las reglas del positivismo, y su noción
central de que hay una prueba fundamental y única para determinar que es el
derecho (afirma Dworkin en términos generales), conduce por fuerza a pasar por
alto el importante papel que desempeñan aquellos patrones que no son reglas.
7.
Explique la diferencia entre los
principios jurídicos y reglas jurídicas.
Ambos son patrones que apuntan a decisiones
particulares sobre una obligación, en circunstancias también particulares, pero
difieren en el carácter de la dirección a que cada una de ellas apunta. Lo que
la regla indica, si se dan los hechos por ella estipulados, es que su
aplicación ha de ser de todo o nada: si la regla es valida, su solución tiene
que ser aceptada; pero si carece de validez o no ocurren los hechos por ella
previstos, la regla no contribuye en nada a la decisión, Por supuesto que una
regla puede tener excepciones pero, en tal caso, estas tienen que estar
enumeradas explícitamente.
Los principios, en cambio, se comportan de otra
manera. De ellos no se sigue “automáticamente” una consecuencia jurídica,
aunque se cumplan las condiciones previstas. Es frecuente, según Dworkin, que
la gente se beneficie de sus propios actos ilícitos (como en el caso de la
prescripción positiva), y que por ellos adquiera ventajas legales, sin que se
pueda decir que el principio no se respeta o que debe ser completado con
excepciones adicionales, lo que podría ser, además, una tarea imposible. En la
aplicación de ese principio al ejemplo, ni siquiera se podrían establecer las
condiciones que hagan necesaria su aplicación: siempre es posible que otros
principios operen en dirección opuesta, por ejemplo, la política de dar seguridad
a un derecho adquirido. Pero que un principio no pueda prevalecer sobre otro,
no indicaría que alguno de los dos ha dejado de pertenecer a un sistema
jurídico. Habrá casos en que un principio sea relevante, como habría otros en
que será su contrario.
8.
Explique el concepto discreción.
En su sentido ordinario, alude a la posibilidad de
tomar decisiones dentro de un área abierta por patrones establecidos por alguna
autoridad particular. Puede entenderse solo como sensatez o buen juicio, en un
contexto preciso, de una autoridad superior cuyas decisiones no pueden ser
revisadas por otra autoridad. Hay además un tercer uso de “discreción”, que
para Dworkin es el sentido fuerte: cuando se dice de alguien que no esta
obligado por los patrones establecidos por la autoridad que suponemos
pertinente.
9.
Una teoría interpretativa y
justificativa de la jurisprudencia puede identificar al derecho sin referencia
a la moralidad?
En los nuevos términos de Dworkin, se trataría de un
punto de vista preinterpreattivo que
no rebasa los niveles de la descripción y, en esa medida, puede identificar al
derecho sin referencia a la moralidad. Pero las cosas son diferentes para una
teoría interpretativa y justificada
de la jurisprudencia, de acuerdo a la cual, la identificación de las leyes
siempre implica un juicio que proporciona respaldo moral al derecho
establecido.
En sus escritos tempranos, la teoría holista de
Dworkin presentaba a los principios cumpliendo una doble función: eran los
mejor ajustados al derecho establecido y, a la vez, los que proporcionaban su
mejor justificación moral. Pero en su libro reciente, ha venido a aceptar que
esas dos funciones pueden llegar a estar separadas y puede haber principios
jurídicos identificados sin referencia a la moralidad. Aunque advierte que de
ellos no se pueden derivar derechos siquiera con fuerza moral prima-facie. Los
derechos subjetivos y los deberes con fuerza moral tienen que surgir a partir
de una teoría interpretativa del derecho.
10. Porque la doctrina de la discrecion judicial no sirve segun Hart
para explicar el razonamiento judicial
Dworkin la considera doblemente errónea: como
descripción de la tarea de los tribunales en su trato con el derecho, y como
explicación del razonamiento Judicial. En su teoría holista del derecho no puede
haber lagunas, puesto que incluye todas las normas explícitamente establecidas
por referencia a sus orígenes sociales, ju8nto con los principios jurídicos
implícitos, que son coherentes con aquellas normas y constituyen su
justificación. Desde el punto de vista interpretativo no hay lugar para la
discreción, ni existe tribunal con poderes para crear derecho. En los casos
difíciles, cuando fallan las fuentes sociales del derecho que conducen a la
decisión de algún punto en litigio, los jueces acuden a los principios con
todas sus dimensiones morales.
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